Auto Supremo AS/0032/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2017

Fecha: 14-Feb-2017

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,

Por otra parte el art. 258. 3) del CPC, prevé: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieran reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. II del nuevo Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la permisión del art. 252 del CPT