Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub
Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub lite, pese a haberse demostrado el abandono de trabajo del actor, asistir en estado etílico, demostrarse robo de carne y haber incumplido totalmente el contrato de trabajo, limitándose a la aplicación del art. 182. c) del Código Procesal Trabajo (CPT), siendo así que en la primera etapa del proceso, se adjuntaron memorándums que evidencias las fallas del actor y el tribunal de alzada, no toma en cuenta lo dispuesto por el art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que reglamenta el retito voluntario
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.196/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer
- Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub
- Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el auto de vista emitido
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
