POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 91, interpuesto por el representante legal de la parte demanda. Con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-OR.196/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, el referido auto de vista, motivó a la Unión Gremial de Matarifes, a interponer
- Al respecto indicó que, esa norma no aplicó la Juez a quo, en el sub
- Apreciación de las pruebas debe estar sujeta a uno de los lineamientos establecidos por
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido
- Por memorial de fs
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En el caso objeto de análisis, la parte recurrente cuestiona el auto de vista emitido
- En este contexto, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
