CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó que Félix Vargas Choque en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE OMNIBUSES INTERDEPARTAMENTAL DEL ALTO “EL ALTEÑO”, formule el recurso de casación en el fondo según memorial de fs. 707 a 708 de obrados.
CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
- Auto Supremo Nº 66/2017-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- I.3 Recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- El cumplimiento de las normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
