Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y del art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 707 a 3708, interpuesto por Félix Vargas Choque, Representante legal del Sindicato de Chóferes de OMNIBUSES INTERDEPARTAMENTAL DEL ALTO, “EL ALTEÑO”. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Auto Supremo Nº 66/2017-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- I.3 Recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- El cumplimiento de las normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
