El art
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; sin embargo en el ejercicio de esta garantía judicial los sujetos procesales a tiempo de interponer el recurso deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, para el caso del recurso de casación se encuentran contenidas en el art. 270 y siguientes del Código Procesal Civil
- Auto Supremo Nº 66/2017-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- I.3 Recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- El cumplimiento de las normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
