Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
II. 2 En ese contexto, del estudio y análisis del recurso de casación, cursante de fs. 707 a 708 de obrados, interpuesto por Félix Vargas Choque en representación del SINDICATO DE CHOFERES DE OMNIBUSES INTERDEPARTAMENTAL DEL ALTO “EL ALTEÑO”, se advierte que el recurso fue presentado dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, del contenido del mismo se establece que el recurrente en principio refiere que interpone recurso de casación en el fondo, sin embargo del contenido se tiene que también lo hace en la forma, empero no basó en absoluto su elaboración en el art. 271, I y II con relación a los parágrafos I del art. 274, numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Procesal Civil, toda vez que primero no realizó una diferenciación de qué aspectos del auto de vista recurre en la forma y cuales en el fondo, cuáles son las normas infringidas, erróneamente aplicadas o interpretadas, simplemente se limitó a decir que recurre en el fondo y realizar una relación de hechos carentes de sustento de hecho y derecho, denotándose una total carencia recursiva que impiden a este Tribunal ingresar al fondo, porque tornan al supuesto recurso en un simple memorial que no cumple mínimamente con la exigencias formales descritas supra.
Sobre lo anterior, cabe dejar en claro también, que el recurso de casación en el fondo y en la forma exige el cumplimiento de requisitos formales, porque cada uno persigue fines distintos y la resolución que se emita en cada uno causa efectos diferentes, de donde es necesario su formulación en forma separada y ordenada.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con la técnica recursiva que demanda esta acción extraordinaria de puro derecho, por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 277- I y 220-I num. 4) del Código Procesal Civil, por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Sobre lo anterior, cabe dejar en claro también, que el recurso de casación en el fondo y en la forma exige el cumplimiento de requisitos formales, porque cada uno persigue fines distintos y la resolución que se emita en cada uno causa efectos diferentes, de donde es necesario su formulación en forma separada y ordenada.
Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con la técnica recursiva que demanda esta acción extraordinaria de puro derecho, por lo que corresponde dar aplicación a los arts. 277- I y 220-I num. 4) del Código Procesal Civil, por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 66/2017-I
- Expediente: SC-CA.SAII-OR. 66/2017
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- I.3 Recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión o improcedencia del recurso de casación
- El art
- Lo anterior se sustenta, en que el recurso de casación se equipara a una nueva
- Las exigencias descritas tienen por finalidad que el recurrente debe considerar y tener presente que
- En cambio el recurso de casación en la forma busca anular determinadas actuaciones procesales
- Además de las exigencias formales expuestas, el recurrente debe observar la exigencia de la cita
- El cumplimiento de las normas legales expuestas respecto al recurso de casación en la forma
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos se colige que el recurrente no cumplió en absoluto con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
