De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos al mismo tiempo, siendo de distinta naturaleza uno y otro medio de impugnación., entre otros citamos el Auto Supremo No. Auto Supremo: 381/2012, de 29 de octubre de 2012, en la que se señaló que: “Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia, los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, es decir por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; especificaciones que deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se establece con claridad que en ningún momento se tocó el tema
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- Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con
- En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
- Bajo esos antecedentes los argumentos expuestos no son sustentables para revertir la Resolución emitida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
