Auto Supremo AS/0066/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0066/2017

Fecha: 01-Feb-2017

Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con

No obstante el defectuoso planteamiento del recurso, lo que pretende hacer entender el recurrente es que entre las dos demandas no habría similitud, y que el primero trataría respecto a la “nulidad de testamento” y el presente la “nulidad de venta”, sensiblemente el recurrente actúa con deslealtad ante la verdad, pues si bien es cierto que entre otros se intenta en el proceso anterior la “nulidad de testamento”, contiene múltiple pretensión como establecieron los de instancia y como se verifica de la prueba aportada a fs. 83 a 87, evidenciando de ella que también se demanda la “Nulidad de la Escritura Pública No. 501/93 de 7 de septiembre de 1993”, así como la “Acción Reivindicatoria de inmueble” (fs. 85 líneas 25 a 31, fs. 86 vta. líneas 11 a 14), por lo que afirmar que aquel proceso se tratara sólo de nulidad de testamento y el presente de nulidad de venta y tuvieran diferentes elementos constitutivos, carece de veracidad, pretendiendo inducir en error al Órgano Jurisdiccional.
Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con perención de instancia y considerar por ello que ya no existe, esta postura no tiene sustento válido pues no existe evidencia que en sujeción a lo previsto por el art. 311 del Código de Procedimiento Civil –vigente en ese entonces- no se haya intentado una nueva demanda, tomando en cuenta que el espíritu de la perención de instancia no refiere a la extinción de la acción, posibilitando se intente una nueva demanda dentro del año siguiente, consecuentemente no es posible señalar que aquel proceso dejó de existir a la sola declaratoria de perención de instancia