En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case el Auto de Vista pero con razonamiento diferente a lo argumentado, en consideración a que se pretende se falle deliberando en el fondo y se declare “probada la demanda e improbada la Tercería”, sin comprender que no existió razonamiento de fondo respecto a la controversia suscitada cual es la nulidad de la Escritura Pública referida tantas veces, así como la reivindicación y la controversia objeto de recurso en análisis, determinación asumida por el A quo de anular obrados a fin de que se acuda ante el Juzgado correspondiente en el que se litiga a la vez con la concurrencia de identidad de causa, objeto y personas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se establece con claridad que en ningún momento se tocó el tema
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- Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con
- En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
- Bajo esos antecedentes los argumentos expuestos no son sustentables para revertir la Resolución emitida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
