En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. 341/2015 de 30 de octubre de 2015 de fs. 397 a 398 vta., por el que CONFIRMA la Resolución No. 107/2015, de 8 de abril de 2015 cursante de fs. 376 a 379 vta., sosteniendo a ese fin: Que de la revisión de obrados y en conformidad al art. 236 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los puntos resueltos, objeto de apelación y fundamentación se estableciera que se presentó demanda de nulidad de la Escritura Pública Nº 501/93, la cancelación de su registro en Derechos Reales y reivindicación del lote de terreno de 150 Mts.2, ubicado en calle Carrasco Esq. Cuba No. 1453 Zona de Miraflores, dirigiendo la demanda contra los posibles herederos de Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Marcelo Salina Álvarez, J. Mario Salinas Zalles y Luis Edgar Salinas Vásquez y los posibles herederos, la misma que fuera admitida. Describe luego a la prueba aportada de la existencia de otro proceso de nulidad de testamento abierto, nulidad de venta, acción reivindicatoria y acción negatoria interpuesta por Carlos Alaby Gutiérrez en contra de David Limachi Loza, Gustavo Salinas Aramayo, Luis Antonio Marcelo Salinas Álvarez, Mario Salina Zalles y Luis Edgar Salinas Vásquez, además de la constancia de presentación de memorial de desistimiento a favor de Mario Salinas Zalles, resaltando la existencia de un proceso similar, relativo al mismo inmueble y Escritura Pública, que fue aceptada y ejecutoriada. Asimismo refiere a otra prueba que aportó el representante del Tercerista, además de otras pruebas demostrativos de la existencia de otro proceso, concluyendo que la Juez Tercero de Partido en lo Civil tuviera competencia sobre lo peticionado también en esta causa
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se establece con claridad que en ningún momento se tocó el tema
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- Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con
- En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
- Bajo esos antecedentes los argumentos expuestos no son sustentables para revertir la Resolución emitida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
