IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De lo manifestado precedentemente se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen igualmente finalidades diferentes.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- A los diversos numerales en los que expone como recurso de casación, será pertinente recordar que los fundamentos con los que se emitió el Auto de Vista, están relacionados al análisis de la correcta o incorrecta determinación del A quo respecto a la nulidad de obrados pronunciada ante la evidencia de estar tramitándose otro proceso de las mismas características que el actual y cuya data fuera anterior. En ese contexto conviene verificar que el Ad quem desarrolló en tres acápites el sustento de su razonamiento; el primero referido a la presentación de la demanda actual resaltando que se busca la nulidad de la Escritura Pública No. 501/93 y cancelación de la Matrícula y Partida Computarizada respectivamente, además de la reivindicación, anotando los nombres de los demandados; el segundo punto nombrando la prueba existente en obrados que evidencia la existencia de otro proceso en la que si bien es cierto que se describe otras acciones, también se halla inmersa la Nulidad de la Venta plasmada en la Escritura Pública descrita supra, así como la acción Reivindicatoria, a instancia del propio actor contra los mismos demandados en la presente causa, resaltando que en el caso actual existió desistimiento contra uno de los codemandados (Mario Salinas Zalles) cuyo argumento es que ya se había suscrito con el mencionado un desistimiento en un proceso similar, que mereció Resolución que goza autoridad de cosa juzgada al haber sido aceptado, estableciendo que el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial en la que se tramita la causa fuera la competente. Finalmente como tercer argumento resalta la importancia del respeto al principio de seguridad y del debido proceso, además de la posibilidad que pudiera generarse fallos diferentes sobre las mismas pretensiones
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- A los diversos numerales en los que expone como recurso de casación, será pertinente recordar que los fundamentos con los que se emitió el Auto de Vista, están relacionados al análisis de la correcta o incorrecta determinación del A quo respecto a la nulidad de obrados pronunciada ante la evidencia de estar tramitándose otro proceso de las mismas características que el actual y cuya data fuera anterior. En ese contexto conviene verificar que el Ad quem desarrolló en tres acápites el sustento de su razonamiento; el primero referido a la presentación de la demanda actual resaltando que se busca la nulidad de la Escritura Pública No. 501/93 y cancelación de la Matrícula y Partida Computarizada respectivamente, además de la reivindicación, anotando los nombres de los demandados; el segundo punto nombrando la prueba existente en obrados que evidencia la existencia de otro proceso en la que si bien es cierto que se describe otras acciones, también se halla inmersa la Nulidad de la Venta plasmada en la Escritura Pública descrita supra, así como la acción Reivindicatoria, a instancia del propio actor contra los mismos demandados en la presente causa, resaltando que en el caso actual existió desistimiento contra uno de los codemandados (Mario Salinas Zalles) cuyo argumento es que ya se había suscrito con el mencionado un desistimiento en un proceso similar, que mereció Resolución que goza autoridad de cosa juzgada al haber sido aceptado, estableciendo que el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial en la que se tramita la causa fuera la competente. Finalmente como tercer argumento resalta la importancia del respeto al principio de seguridad y del debido proceso, además de la posibilidad que pudiera generarse fallos diferentes sobre las mismas pretensiones
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se establece con claridad que en ningún momento se tocó el tema
- 2
- Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con
- En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
- Bajo esos antecedentes los argumentos expuestos no son sustentables para revertir la Resolución emitida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
