Que en sujeción a lo previsto por el art
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Que en sujeción a lo previsto por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación contra el Auto de Vista, señalando que: 1.- Conforme a la documentación que cursa en obrados demostró su legítimo derecho propietario sobre el bien inmueble que describe de Nulidad de venta por causa y motivo ilícito, que diferiría de la otra demanda de nulidad de Testamento Abierto. 2.- Que habría demostrado asimismo la causa y motivo ilícito, que estaba ejerciendo su derecho propietario respaldado con Auto Supremo, y en pleno ejercicio de su derecho propietario fue echado de su propiedad usando la Escritura Pública con causa y motivo ilícito. 3.- Que por errónea decisión se diría que existe otro proceso de las mismas características. 4.- El Juez de la causa no habría valorado el fondo del proceso, sino mencionar que existe otro proceso similar y que anula obrados por ello, al respecto el Auto de Vista confirmaría, sin tomar en cuenta la diferencia. 5.- Que eso no fuera todo, que de ser así las partes hubieran o el tercerista planteado excepción de litispendencia, que en aquel proceso se declaró la perención de instancia por solicitud de adverso. 6.- Lo cual implicaría que el proceso al que se pretende acumular el presente, dejó de existir. 7.- Que no se podría insistir en acumular. 8.- Que tendría que valorar que su derecho propietario está sustentado en Auto Supremo y con ese derecho estaba ejerciendo su posesión, describe al proceso de Usucapión y lo actos efectuados en el mismo, el Auto de Vista al respecto se limitaría a exponer la existencia de dos procesos que desde su óptica fueran similares. 9.- Se demostraría que a la fecha se dictó perención de instancia y que ahora solo existe un proceso, pidiendo se tome en cuenta la documentación que acredita su derecho propietario, con lo que se debería declarar probada su demanda e improbada la tercería. 10.- Que debiera declararse improbada la tercería porque los argumentos expuestos expondría que fue a sabiendas que el vendedor habría adquirido con documento que mostraría causa y motivo ilícitos, calificando de mala fe
Que en sujeción a lo previsto por el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil plantea recurso de casación contra el Auto de Vista, señalando que: 1.- Conforme a la documentación que cursa en obrados demostró su legítimo derecho propietario sobre el bien inmueble que describe de Nulidad de venta por causa y motivo ilícito, que diferiría de la otra demanda de nulidad de Testamento Abierto. 2.- Que habría demostrado asimismo la causa y motivo ilícito, que estaba ejerciendo su derecho propietario respaldado con Auto Supremo, y en pleno ejercicio de su derecho propietario fue echado de su propiedad usando la Escritura Pública con causa y motivo ilícito. 3.- Que por errónea decisión se diría que existe otro proceso de las mismas características. 4.- El Juez de la causa no habría valorado el fondo del proceso, sino mencionar que existe otro proceso similar y que anula obrados por ello, al respecto el Auto de Vista confirmaría, sin tomar en cuenta la diferencia. 5.- Que eso no fuera todo, que de ser así las partes hubieran o el tercerista planteado excepción de litispendencia, que en aquel proceso se declaró la perención de instancia por solicitud de adverso. 6.- Lo cual implicaría que el proceso al que se pretende acumular el presente, dejó de existir. 7.- Que no se podría insistir en acumular. 8.- Que tendría que valorar que su derecho propietario está sustentado en Auto Supremo y con ese derecho estaba ejerciendo su posesión, describe al proceso de Usucapión y lo actos efectuados en el mismo, el Auto de Vista al respecto se limitaría a exponer la existencia de dos procesos que desde su óptica fueran similares. 9.- Se demostraría que a la fecha se dictó perención de instancia y que ahora solo existe un proceso, pidiendo se tome en cuenta la documentación que acredita su derecho propietario, con lo que se debería declarar probada su demanda e improbada la tercería. 10.- Que debiera declararse improbada la tercería porque los argumentos expuestos expondría que fue a sabiendas que el vendedor habría adquirido con documento que mostraría causa y motivo ilícitos, calificando de mala fe
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución Carlos Alaby Gutiérrez apela mediante memorial de fs. 382 a 383
- En mérito a esos antecedentes, Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Que la tramitación de dos procesos sobre la misma causa, objeto y contra las mismas
- Que en sujeción a lo previsto por el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De manera reiterada éste Tribunal estableció que el recurso de casación puede ser interpuesto en
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo anterior se establece con claridad que en ningún momento se tocó el tema
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- Por otro lado, cuando refiere que el otro proceso a la fecha tuviera Resolución con
- En consonancia con la carencia de fundamentos, el petitorio va por señalar que se case
- Bajo esos antecedentes los argumentos expuestos no son sustentables para revertir la Resolución emitida por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de Bs. 1000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
