Auto Supremo AS/0069/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2017

Fecha: 01-Feb-2017

De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó

En este entendido las fotocopias de los títulos ejecutoriales y la Resolución Suprema Nº 105287 de fs. 5-6 y 134-135, si bien no se encuentran legalizadas, no es menos evidente que la parte demandada no observó o cuestiono este aspecto en el caso de la documental de fs. 5-6 a tiempo de contestar la demanda, ni objetó su veracidad en el caso de la documental de fs. 134-135, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada por la parte demandante, y en su valor probatorio”.
De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó lo siguiente: “…corresponde señalar el hecho de haberse presentado fotocopias simples y no legalizadas como señala el art. 1311 del Código Civil, no resulta ser un óbice para considerar las mismas, pues el afectado puede observar las mismas siempre y cuando las fotocopias no correspondan a su fuente…”