De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó
En este entendido las fotocopias de los títulos ejecutoriales y la Resolución Suprema Nº 105287 de fs. 5-6 y 134-135, si bien no se encuentran legalizadas, no es menos evidente que la parte demandada no observó o cuestiono este aspecto en el caso de la documental de fs. 5-6 a tiempo de contestar la demanda, ni objetó su veracidad en el caso de la documental de fs. 134-135, consiguientemente consintió en la forma en que dicha prueba fue presentada por la parte demandante, y en su valor probatorio”.
De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó lo siguiente: “…corresponde señalar el hecho de haberse presentado fotocopias simples y no legalizadas como señala el art. 1311 del Código Civil, no resulta ser un óbice para considerar las mismas, pues el afectado puede observar las mismas siempre y cuando las fotocopias no correspondan a su fuente…”
De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó lo siguiente: “…corresponde señalar el hecho de haberse presentado fotocopias simples y no legalizadas como señala el art. 1311 del Código Civil, no resulta ser un óbice para considerar las mismas, pues el afectado puede observar las mismas siempre y cuando las fotocopias no correspondan a su fuente…”
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- El art
- II
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En el Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, se señaló lo siguiente: “…al
- De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
