II
II. La prescripción se interrumpe también por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor”. En tal caso, la norma presenta dos escenarios de interrupción vía judicial y extrajudicial. La primera mediante actos desarrollados ante tribunales jurisdiccionales aun incompetentes, cuyo requisito fundamental es la citación (notificación en sentido genérico) con la demanda y demás actuados que se indican; y la otra, es oponer un acto que sirva para constituir en mora al deudor
- Proceso: Prescripción extintiva o liberatoria de obligación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- El citado artículo, señala los requisitos para que opere la prescripción, pues no es suficiente
- El art
- II
- En el Auto Supremo Nº 690/2014 de 24 de noviembre, se refirió lo siguiente: “La
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- En el Auto Supremo Nº 556/2014 de 03 de octubre, se señaló lo siguiente: “…al
- De igual manera en el Auto Supremo Nº 930/2015-L de 14 de octubre, se razonó
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
