a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio pro reo, la presunción de inocencia y vulneración de la doctrina aplicable según el art. 420 del CPP, denunciando que: i) El Tribunal de alzada no sólo permitió subsanar un recurso que no cumplía con los requisitos de forma y fondo, utilizando el art. 399 del CPP, sino que dio oportunidad de que se vuelva a fundamentar el recurso no siendo “la fundamentación” una observación de forma, demostrando el Tribunal de alzada el desconocimiento a las normas penales, pero además dicho memorial no hubiese sido notificado a las partes violentando su derecho a la defensa a la igualdad procesal, principios constitucionales que aseguran un juicio justo y equitativo; ii) Que, el Ministerio Público fundó su recurso de apelación en los arts. 407 y 408 del CPP y por lo tanto el Tribunal de alzada debió verificar si los recurrentes reclamaron oportunamente el saneamiento de sus denuncias o en su caso se efectuó la reserva de recurrir, pues se debe tener presente que no se denunció la existencia de defectos absolutos que permitan eludir dicho control; en consecuencia, reitera que el otorgar la posibilidad de fundamentar nuevamente su recurso a los representantes del Ministerio Público se incurrió en violaciones flagrantes al principio de presunción de inocencia, pues además de no notificarles con la subsanación del recurso, tampoco se señaló audiencia de fundamentación para conocer los fundamentos de su defensa
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 711/2016-RA de 19 de
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) Del acta de requisa de vehículo con placa de control 2143-IFK, conducido por Wilson
- b) Por el muestrario fotográfico y la declaración de Eloy Calle Calle, se ha demostrado
- c) Wilson Quispe Millares es autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancia
- d) Los acusados Reynaldo Ticona Mamani y Natividad Fernández Apaza concluyó que: fueron aprehendidos por
- e) Al imputado Juan Achu Calisaya, luego de hacerle conocer sus derechos y garantías constitucionales
- g) Respecto a los imputados Wilson Quispe Millares y Victoria Cochi, no existe prueba que
- II.2. De la apelación restringida
- Concluye solicitando que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia
- II.3. Del Memorial que subsana el recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en
- Con esos datos concluyó que existió una errónea aplicación del art
- Por consiguiente el Tribunal de apelación concluyó, que al no haberse valorado la prueba referida,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia la vulneración de derecho y garantías porque
- III.1. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente señala que no se habría
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Transporte
- En consecuencia, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
