El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
Además, es necesario considerar el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido. Para que opere la nulidad (art. 169 del CPP), quien la solicite debe: i) Alegar el perjuicio o daño, señalando de forma clara, cuál el acto que no pudo realizar o que se realizó incumpliendo las formas procesales, no resultando suficiente una invocación genérica de algún defecto, sin explicación clara y precisa de dichas circunstancias; ii) Debe acreditar de forma específica la existencia de perjuicio cierto, concreto y real en desmedro de sus derechos y/o garantías constitucionales, demostrando que la única forma de enmendar el error es por medio de la declaratoria de nulidad; iii) Debe existir interés jurídico en la subsanación; por lo que, quien solicita nulidad, debe explicar por qué la solicita; toda vez, que el argumento de impetrante es el que permite, al juzgador, establecer el ámbito de pronunciamiento.
El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no influye en el sentido o resultado del fallo o en las consecuencias del acto viciado; por lo que, puede ser objeto de subsanación sin que afecte al fondo del proceso
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 9/2014 de 14 de octubre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 711/2016-RA de 19 de
- a) La recurrente alega la vulneración de derechos, principios y garantías constitucionales, del in dubio
- b) Invocando el Auto Supremo 417/2003 referido al delito de Transporte de Sustancias Controladas y
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- a) Del acta de requisa de vehículo con placa de control 2143-IFK, conducido por Wilson
- b) Por el muestrario fotográfico y la declaración de Eloy Calle Calle, se ha demostrado
- c) Wilson Quispe Millares es autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancia
- d) Los acusados Reynaldo Ticona Mamani y Natividad Fernández Apaza concluyó que: fueron aprehendidos por
- e) Al imputado Juan Achu Calisaya, luego de hacerle conocer sus derechos y garantías constitucionales
- g) Respecto a los imputados Wilson Quispe Millares y Victoria Cochi, no existe prueba que
- II.2. De la apelación restringida
- Concluye solicitando que se admita el recurso de apelación, que se revoque parcialmente la sentencia
- II.3. Del Memorial que subsana el recurso de apelación restringida
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente en
- Con esos datos concluyó que existió una errónea aplicación del art
- Por consiguiente el Tribunal de apelación concluyó, que al no haberse valorado la prueba referida,
- En el caso presente la parte recurrente denuncia la vulneración de derecho y garantías porque
- III.1. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- Los defectos previamente descritos, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios que son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando
- III.2. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.3. Análisis del caso concreto
- Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente señala que no se habría
- El referido precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Transporte
- En consecuencia, puede advertirse que la doctrina legal aplicable contenida en el precedente invocado, fue
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
