Auto Supremo AS/0111/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

II.4. Del Auto de Vista impugnado


Señala que lo que se acusa, es que de manera errónea se habría interpretado el art. 320 del CPP; en cuanto, se refiere a la flagrancia, siendo que a criterio del Ministerio Público, todos los acusados hubiesen sido encontrados en flagrancia. Por otro lado, aclara que no se hubiere valorado la prueba de manera individual y conjunta e integral, que el Juez sólo hubiese hecho hincapié en algunas pruebas, dejando de lado el flujo de llamadas telefónicas, que se efectuó el día del hecho entre los imputados, inobservando lo establecido por el art. 359 del CPP.

II.4. Del Auto de Vista impugnado