Auto Supremo AS/0111/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0111/2017-RRC

Fecha: 20-Feb-2017

Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente señala que no se habría


Inicialmente se debe tener presente que el primer motivo alegado en casación fue admitido ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, para verificar si el Tribunal de alzada cumplió con los trámites previstos para el recurso de apelación restringida del Ministerio Público, porque a decir de la recurrente no se le habría notificado con el memorial de subsanación de dicho recurso y no se habría realizado la audiencia de fundamentación; y en el segundo motivo invocando el Auto Supremo 417/2003, la recurrente refiere que la droga fue encontrada en un vehículo donde ella no se encontraba y que el Ministerio Público no habría probado que su persona conocía o sabía que se estaba transportando droga, que el vehículo donde se encontraba no era el mismo en el que se encontró la sustancia controlada, que las fotos sólo demuestran que en su vehículo sólo se encontraba una garrafa y no partículas de sustancias controladas; y, que tampoco existieron llamadas telefónicas entre su persona y los coacusados; y, que el principal acusado habría declarado que su persona no participó del atribuido.

Respecto al primer motivo, se evidencia de los antecedentes, que formulada la apelación restringida por el Ministerio Público, se dispuso su traslado, siendo notificada la recurrente conforme la diligencia de fs. 1111, sin hacer uso de la facultad de contestar fundadamente al citado medio de impugnación de acuerdo a las presiones del art. 409 del CPP, por cuanto por memorial de 1 de junio de 2015 de fs. 1153 se limitó a solicitar la extensión de fotocopias simples; de modo que en el contexto señalado, este Tribunal advierte que la recurrente no especifica de qué manera le hubiera afectado el hecho de no habérsele notificado con el memorial que subsanó el recurso de apelación restringida de la representación fiscal, cuando voluntariamente no ejerció la potestad de contestar oportunamente al recurso planteado por el Fiscal; lo que implica, que cualquier defecto procesal en el trámite de apelación carece de relevancia que justifique una decisión de retrotraer el proceso como en esencia pretende la parte recurrente. Por otro lado, se debe considerar que la acusada hoy recurrente no tiene legitimación activa para reclamar la falta de realización de la audiencia de fundamentación, por no haber interpuso apelación restringida en contra de la Sentencia; en todo caso, el que está legitimado para pedir la realización de la audiencia de fundamentación es el Ministerio Público por haber sido esa institución la que interpuso el recurso de apelación restringida; en consecuencia, no se evidencia que se hubieran vulnerado las garantías constitucionales denunciadas, referidas a la violación del in dubio pro reo, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa o a la igualdad procesal.

Con relación al segundo motivo, se advierte que la recurrente señala que no se habría comprobado su culpabilidad al no haberse encontrado sustancia controlada en la movilidad en que se encontraba y que el acusado que fue condenado refirió que ella no participó del hecho, situación que sería contraría a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 417/2003 de 19 de agosto