En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
Contra la referida Resolución, Juan Carlos Gutiérrez Oquendo y Sandra Ventura Gutiérrez, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 56 a 57.
En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal de Uyuni capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 007/2015 de 4 de mayo de 2015 cursante de fs. 73 a 76, que en lo central de su fundamentación el Juez de Alzada señaló que: en el caso de la litis y de la revisión de los documentos adjuntos por parte de la empresa actora, se estableció que la misma actuó observando el principio de la buena fe al acudir a la vía judicial y solicitar la tutela de respeto a su derecho propietario, pues sencillamente este habría cumplido con la carga de la prueba, demostrando el requisito esencial que es el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble objeto de la litis, de los cuales solicitaron la reivindicación de tres ambientes ocupados por los demandados, lo que hace ver que la empresa actora actuó dentro del marco del derecho y dentro del parámetro de lo justo, por lo que merece la tutela judicial pronta y efectiva. Por otra parte los demandados apelantes Sandra Ventura Gutiérrez y Juan Carlos Gutiérrez Oquendo a mas de los fundamentos expuestos en su memorial de respuesta a la demanda, no desvirtuaron por ningún medio de prueba los fundamentos de la demanda, ya que no demostraron el derecho y título por el cual ostentan el inmueble objeto de la litis, es decir no demostraron su derecho propietario o contrato de anticrético, arrendamiento u otro contrato legal, por lo que no existiría amparo legal a su favor, pues tendrían la calidad de detentadores precaristas; fundamentos por cuales procedió a CONFIRMAR la Sentencia recurrida en apelación. Con costas
En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal de Uyuni capital de la Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 007/2015 de 4 de mayo de 2015 cursante de fs. 73 a 76, que en lo central de su fundamentación el Juez de Alzada señaló que: en el caso de la litis y de la revisión de los documentos adjuntos por parte de la empresa actora, se estableció que la misma actuó observando el principio de la buena fe al acudir a la vía judicial y solicitar la tutela de respeto a su derecho propietario, pues sencillamente este habría cumplido con la carga de la prueba, demostrando el requisito esencial que es el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble objeto de la litis, de los cuales solicitaron la reivindicación de tres ambientes ocupados por los demandados, lo que hace ver que la empresa actora actuó dentro del marco del derecho y dentro del parámetro de lo justo, por lo que merece la tutela judicial pronta y efectiva. Por otra parte los demandados apelantes Sandra Ventura Gutiérrez y Juan Carlos Gutiérrez Oquendo a mas de los fundamentos expuestos en su memorial de respuesta a la demanda, no desvirtuaron por ningún medio de prueba los fundamentos de la demanda, ya que no demostraron el derecho y título por el cual ostentan el inmueble objeto de la litis, es decir no demostraron su derecho propietario o contrato de anticrético, arrendamiento u otro contrato legal, por lo que no existiría amparo legal a su favor, pues tendrían la calidad de detentadores precaristas; fundamentos por cuales procedió a CONFIRMAR la Sentencia recurrida en apelación. Con costas
- Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La Empresa Minera “Porco” LTDA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
- Por las razones expuestas, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
