No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados procede ante irregularidades que son reclamadas oportunamente, en el caso de Autos, si estos creían que el Juez de Alzada habría omitido considerar uno de los reclamos que fueron expuestos en su recurso de apelación, o si dicho pronunciamiento no satisfacía sus expectativas, estos debieron formular o hacer uso de su derecho a la petición de complementación y aclaración, tal como lo establecía el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pues ese era el momento procesal oportuno para solicitar que dicha autoridad supla cualquier omisión en la que hubiese incurrido, consiguientemente al no haber hecho uso oportuno del mecanismo de corrección, se entiende que el mismo quedó convalidado
- Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La Empresa Minera “Porco” LTDA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
- Por las razones expuestas, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
