Auto Supremo AS/0167/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0167/2017

Fecha: 20-Feb-2017

No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados

No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados procede ante irregularidades que son reclamadas oportunamente, en el caso de Autos, si estos creían que el Juez de Alzada habría omitido considerar uno de los reclamos que fueron expuestos en su recurso de apelación, o si dicho pronunciamiento no satisfacía sus expectativas, estos debieron formular o hacer uso de su derecho a la petición de complementación y aclaración, tal como lo establecía el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, pues ese era el momento procesal oportuno para solicitar que dicha autoridad supla cualquier omisión en la que hubiese incurrido, consiguientemente al no haber hecho uso oportuno del mecanismo de corrección, se entiende que el mismo quedó convalidado