I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 78 a 80 vta., interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Oquendo y Sandra Ventura Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 007/2015 de fecha 4 de mayo de 2015, pronunciado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en lo Penal de Uyuni, capital de la provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, en el proceso sumario de reivindicación de bien inmueble, seguido por la Cooperativa Minera “Porco” Ltda., representada por Enrique Quispe Astoraique contra los recurrentes, la concesión del recurso de fs. 105 a 106; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 566/2016-RA de 06 de junio de 2016 que cursa de fs. 120 a 121; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Tercero de Uyuni del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 01/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 52 a 54 y vta., declaró PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble planteada por Enrique Quispe Astoraique en representación legal de la Cooperativa Minera “Porco” Ltda., en contra de Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, con costas; en consecuencia dispuso: 1) La reivindicación del bien inmueble ubicado entre calles Potosí y La Paz de la localidad de Porco Distrito 01. Manzano Nº 0016, Lote Nº 009; Zona “C”, cuyas colindancias son al este con calle Potosí, en sus tres ambientes actualmente ocupados por los demandados Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura a favor de su legitimo propietario la Cooperativa Minera “Porco” Ltda.; al efecto los demandados deberán proceder a restituir el bien inmueble ya citado en sus tres ambientes, en el plazo máximo de 30 días a favor del demandante, bajo conminatoria de librarse el respectivo mandamiento de lanzamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Tercero de Uyuni del Departamento de Potosí, mediante Sentencia Nº 01/2014 de fecha 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 52 a 54 y vta., declaró PROBADA la demanda de reivindicación de inmueble planteada por Enrique Quispe Astoraique en representación legal de la Cooperativa Minera “Porco” Ltda., en contra de Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura, con costas; en consecuencia dispuso: 1) La reivindicación del bien inmueble ubicado entre calles Potosí y La Paz de la localidad de Porco Distrito 01. Manzano Nº 0016, Lote Nº 009; Zona “C”, cuyas colindancias son al este con calle Potosí, en sus tres ambientes actualmente ocupados por los demandados Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura a favor de su legitimo propietario la Cooperativa Minera “Porco” Ltda.; al efecto los demandados deberán proceder a restituir el bien inmueble ya citado en sus tres ambientes, en el plazo máximo de 30 días a favor del demandante, bajo conminatoria de librarse el respectivo mandamiento de lanzamiento
- Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La Empresa Minera “Porco” LTDA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
- Por las razones expuestas, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
