La Empresa Minera “Porco” LTDA
Reclamo en virtud al cual solicitan se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva Resolución que se pronuncie sobre tal agravio.
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La Empresa Minera “Porco” LTDA. responde al recurso de casación interpuesta por los demandados señalando que el Auto de Vista cumple todos y cada uno de los presupuestos señalados por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil pues desglosó todos y cada uno de los fundamentos de la apelación, pues de manera clara habría señalado que cuales los requisitos esenciales de la acción de reivindicación y si los mismos fueron cumplidos, entre ellos precisamente lo prescrito por el art. 1453 del sustantivo civil, razón por la cual solicita se declare infundado el recurso de casación
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La Empresa Minera “Porco” LTDA. responde al recurso de casación interpuesta por los demandados señalando que el Auto de Vista cumple todos y cada uno de los presupuestos señalados por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil pues desglosó todos y cada uno de los fundamentos de la apelación, pues de manera clara habría señalado que cuales los requisitos esenciales de la acción de reivindicación y si los mismos fueron cumplidos, entre ellos precisamente lo prescrito por el art. 1453 del sustantivo civil, razón por la cual solicita se declare infundado el recurso de casación
- Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La Empresa Minera “Porco” LTDA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
- Por las razones expuestas, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
