II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la determinación de Segunda Instancia, Juan Carlos Gutiérrez Oquendo y Sandra Ventura Gutiérrez, interpusieron recurso de casación cursante de fs. 78 a 80 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Los recurrentes después de citar textualmente los fundamentos que hacen al Auto de Vista, acusan que el Juez de Alzada no habría resuelto la vulneración del art. 1453 del Código Civil, pues dicha norma solo habría sido citada una sola vez en toda la Resolución, por lo que dicha autoridad habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Los recurrentes después de citar textualmente los fundamentos que hacen al Auto de Vista, acusan que el Juez de Alzada no habría resuelto la vulneración del art. 1453 del Código Civil, pues dicha norma solo habría sido citada una sola vez en toda la Resolución, por lo que dicha autoridad habría vulnerado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Cooperativa Minera “Porco” Ltda. c/ Juan Carlos Oquendo Gutiérrez y Sandra Gutiérrez Ventura
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia en
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La Empresa Minera “Porco” LTDA
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2.- Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- En principio se debe tener presente que el art
- Criterio que se halla en consonancia con el nuevo código procesal civil, de lo que
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- No obstante de lo expuesto, corresponde aclarar a los recurrentes que la nulidad de obrados
- Por las razones expuestas, y toda vez que lo acusado por los recurrentes no resulta
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
