-Compulsando lo explicado, con los actuados procesales, se debe tener presente que a fs
Teniendo presente el método sistemático de interpretación jurídica, se asume que el plazo máximo de 10 días que tuviera la autoridad judicial, para emitir la respectiva Sentencia, imperativamente se debe computar a partir de la nota expresa que estampa el Secretario, indicando la fecha y hora de ingreso del expediente a despacho de la autoridad judicial, conforme indica el art. 80 del tantas veces citado CPT.
-Compulsando lo explicado, con los actuados procesales, se debe tener presente que a fs. 649 vta., cursa la nota expresa de ingreso a despacho para dictar sentencia, habiéndose consignado los siguientes datos: “martes cinco de mayo del año dos mil quince”
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Admitida la demanda por decreto de 09 de agosto de 2013, es contestada en forma
- 1
- El error de hecho, se acredita en mérito a que el Tribunal de Alzada, no
- El error de derecho, se evidencia, en mérito a que el Tribunal de segunda instancia
- 2
- Al haber emitido la sentencia de primera instancia, luego de 1 año y 3 meses
- 3
- Las autoridades que intervinieron en ambas instancias, no han valorado razonablemente los documentos referidos, en
- En su petitorio, solicita que este Tribunal ejerciendo la facultad contenida en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- -El art
- -Compulsando lo explicado, con los actuados procesales, se debe tener presente que a fs
- La Sentencia de fs
- -El memorial de fs
- En este punto, la parte recurrente acusa que “las autoridades que intervinieron en ambas instancias,
- Compulsando lo manifestado con los datos cursante en el expediente, se acredita que de fs
- -El Auto de Apertura del Sumario Administrativo, cursante de fs
- -Luego que el trabajador presentó sus respectivas pruebas de descargo, cumplido los plazos procesales, la
- -El procesado contra esta decisión mediante escrito de fs
- Contra esta decisión Oscar Vidal Caba Castillo, presento recurso jerárquico, mediante escrito de fs
- Es en mérito de esta prueba documental que YPFB, por escrito de fs
- Amparados en el Principio de Verdad Material, tomando en cuenta el contenido de las resoluciones
- En mérito de lo manifestado, es pertinente y necesario corregir el error in jundicando en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
