Auto Supremo AS/0027-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027-1/2017

Fecha: 24-Mar-2017

-El art


La entidad recurrente, considera que la Sentencia de primera instancia, cursante de fs. 650 a 654, habría sido emitida fuera del plazo previsto en el art. 79 del CPT, el cual dispone: “…las sentencias en el plazo máximo de 10 días”, más específicamente después de 1 año y 3 meses, situación que según los representantes de YPFB se demostraría mediante la documental de fs. 645, 646 y 648 del expediente.

Este Tribunal, considera que dentro la dinámica procesal, el expediente se constituye no solo en la materialización del Derecho Procesal del Trabajo, sino en un medio idóneo, mediante el cual se puede acreditar el principio de verdad material.

A mérito de este preámbulo, consideramos pertinente realizar las siguientes precisiones:

-El art. 80 del CPT, respecto al cómputo de los plazos, dispone: “Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace”