-El art
La entidad recurrente, considera que la Sentencia de primera instancia, cursante de fs. 650 a 654, habría sido emitida fuera del plazo previsto en el art. 79 del CPT, el cual dispone: “…las sentencias en el plazo máximo de 10 días”, más específicamente después de 1 año y 3 meses, situación que según los representantes de YPFB se demostraría mediante la documental de fs. 645, 646 y 648 del expediente.
Este Tribunal, considera que dentro la dinámica procesal, el expediente se constituye no solo en la materialización del Derecho Procesal del Trabajo, sino en un medio idóneo, mediante el cual se puede acreditar el principio de verdad material.
A mérito de este preámbulo, consideramos pertinente realizar las siguientes precisiones:
-El art. 80 del CPT, respecto al cómputo de los plazos, dispone: “Para el efectivo cómputo de los plazos de dictación de las resoluciones antedichas, el Secretario entregará el expediente al Juez inscribiendo nota expresa del día y hora en que lo hace”
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Admitida la demanda por decreto de 09 de agosto de 2013, es contestada en forma
- 1
- El error de hecho, se acredita en mérito a que el Tribunal de Alzada, no
- El error de derecho, se evidencia, en mérito a que el Tribunal de segunda instancia
- 2
- Al haber emitido la sentencia de primera instancia, luego de 1 año y 3 meses
- 3
- Las autoridades que intervinieron en ambas instancias, no han valorado razonablemente los documentos referidos, en
- En su petitorio, solicita que este Tribunal ejerciendo la facultad contenida en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- -El art
- -Compulsando lo explicado, con los actuados procesales, se debe tener presente que a fs
- La Sentencia de fs
- -El memorial de fs
- En este punto, la parte recurrente acusa que “las autoridades que intervinieron en ambas instancias,
- Compulsando lo manifestado con los datos cursante en el expediente, se acredita que de fs
- -El Auto de Apertura del Sumario Administrativo, cursante de fs
- -Luego que el trabajador presentó sus respectivas pruebas de descargo, cumplido los plazos procesales, la
- -El procesado contra esta decisión mediante escrito de fs
- Contra esta decisión Oscar Vidal Caba Castillo, presento recurso jerárquico, mediante escrito de fs
- Es en mérito de esta prueba documental que YPFB, por escrito de fs
- Amparados en el Principio de Verdad Material, tomando en cuenta el contenido de las resoluciones
- En mérito de lo manifestado, es pertinente y necesario corregir el error in jundicando en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
