Auto Supremo AS/0027-1/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027-1/2017

Fecha: 24-Mar-2017

Regístrese, notifíquese y devuélvase.


4. Respecto a la presunta vulneración del art. 236 del CPC.
En relación a este cuarto agravio, conforme lo explicado anteriormente y los actuados cursantes en el expediente, este Tribunal asume que en relación a la prueba documental cursante de fs. 1 a 29 y especialmente la cursante de fs. 456 a 623, el Tribunal de Alzada si llegó a vulnerar el principio de congruencia, toda vez que YPFB, en su escrito de apelación, oportunamente identificó las mismas fojas y explico en forma coherente que la autoridad judicial de primera instancia, habría incurrido en error de hecho, al momento de valorar la referida prueba documental, es decir que no consideró objetivamente el contenido probatorio de las referidas literales, situación que este Tribunal evidenció, mediante revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente y la adecuada compulsa entre el escrito de demanda de perdida de fuero sindical y el proceso sumario que se tramitó al interior de la Empresa YPFB, evidenciando que desde un punto de vista fáctico, prácticamente se trata de los mismos hechos, en tal sentido si dentro el proceso sumario, luego de un debido proceso, en el cual el procesado tuvo la oportunidad de defenderse y no logró desvirtuar los mismos, adquiriendo la resolución emitida en dicho proceso, firmeza, es decir calidad de cosa juzgada, no es coherente que dentro el proceso judicial, donde se haga referencia al mismo hecho factico, se decida en forma contraria, menos aún, si la parte demandada, no desvirtuó en forma objetiva la validez y eficacia de lo resuelto, en vía administrativa.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 31/2015, de 7 de octubre, de fs. 772 a 773 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en esta resolución, declara probada la demanda de desafuero sindical, cursante de fs. 31 a 34, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra Oscar Vidal Caba Castillo, al haberse demostrado que el demandado si incurrió en las causales previstas en el art. 16 inc. e) de la LGT y el art. 9 inc. e) y g) del DR-LGT.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.