Regístrese, notifíquese y devuélvase.
4. Respecto a la presunta vulneración del art. 236 del CPC.
En relación a este cuarto agravio, conforme lo explicado anteriormente y los actuados cursantes en el expediente, este Tribunal asume que en relación a la prueba documental cursante de fs. 1 a 29 y especialmente la cursante de fs. 456 a 623, el Tribunal de Alzada si llegó a vulnerar el principio de congruencia, toda vez que YPFB, en su escrito de apelación, oportunamente identificó las mismas fojas y explico en forma coherente que la autoridad judicial de primera instancia, habría incurrido en error de hecho, al momento de valorar la referida prueba documental, es decir que no consideró objetivamente el contenido probatorio de las referidas literales, situación que este Tribunal evidenció, mediante revisión minuciosa de los antecedentes cursantes en el expediente y la adecuada compulsa entre el escrito de demanda de perdida de fuero sindical y el proceso sumario que se tramitó al interior de la Empresa YPFB, evidenciando que desde un punto de vista fáctico, prácticamente se trata de los mismos hechos, en tal sentido si dentro el proceso sumario, luego de un debido proceso, en el cual el procesado tuvo la oportunidad de defenderse y no logró desvirtuar los mismos, adquiriendo la resolución emitida en dicho proceso, firmeza, es decir calidad de cosa juzgada, no es coherente que dentro el proceso judicial, donde se haga referencia al mismo hecho factico, se decida en forma contraria, menos aún, si la parte demandada, no desvirtuó en forma objetiva la validez y eficacia de lo resuelto, en vía administrativa.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.IV del CPC, CASA el Auto de Vista Nº 31/2015, de 7 de octubre, de fs. 772 a 773 y deliberando en el fondo, por los argumentos expuestos en esta resolución, declara probada la demanda de desafuero sindical, cursante de fs. 31 a 34, interpuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra Oscar Vidal Caba Castillo, al haberse demostrado que el demandado si incurrió en las causales previstas en el art. 16 inc. e) de la LGT y el art. 9 inc. e) y g) del DR-LGT.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Admitida la demanda por decreto de 09 de agosto de 2013, es contestada en forma
- 1
- El error de hecho, se acredita en mérito a que el Tribunal de Alzada, no
- El error de derecho, se evidencia, en mérito a que el Tribunal de segunda instancia
- 2
- Al haber emitido la sentencia de primera instancia, luego de 1 año y 3 meses
- 3
- Las autoridades que intervinieron en ambas instancias, no han valorado razonablemente los documentos referidos, en
- En su petitorio, solicita que este Tribunal ejerciendo la facultad contenida en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
- Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal
- Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
- -El art
- -Compulsando lo explicado, con los actuados procesales, se debe tener presente que a fs
- La Sentencia de fs
- -El memorial de fs
- En este punto, la parte recurrente acusa que “las autoridades que intervinieron en ambas instancias,
- Compulsando lo manifestado con los datos cursante en el expediente, se acredita que de fs
- -El Auto de Apertura del Sumario Administrativo, cursante de fs
- -Luego que el trabajador presentó sus respectivas pruebas de descargo, cumplido los plazos procesales, la
- -El procesado contra esta decisión mediante escrito de fs
- Contra esta decisión Oscar Vidal Caba Castillo, presento recurso jerárquico, mediante escrito de fs
- Es en mérito de esta prueba documental que YPFB, por escrito de fs
- Amparados en el Principio de Verdad Material, tomando en cuenta el contenido de las resoluciones
- En mérito de lo manifestado, es pertinente y necesario corregir el error in jundicando en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
