Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición
En el caso de autos el Recurso de Casación de fs. 776 a 782 fue presentado ante autoridad competente el 2 de marzo de 2016, luego de cumplida las formalidades procesales, el expediente, fue sorteado para emitir resolución el 7 de marzo de 2017, es decir que la totalidad de los actuados procesales, correspondientes al Recurso de Casación, se los realizó en vigencia plena del Código Procesal Civil.
Teniendo presente la supletoriedad excepcional de la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, en el caso concreto y a efectos de dar cumplimiento al principio de previsibilidad, este Tribunal a tiempo de resolver el referido Recurso de Casación, tendrá presente las formalidades procesales contenidas en el Código Procesal Civil (CPC)
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
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- 1
- El error de hecho, se acredita en mérito a que el Tribunal de Alzada, no
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- 2
- Al haber emitido la sentencia de primera instancia, luego de 1 año y 3 meses
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- Las autoridades que intervinieron en ambas instancias, no han valorado razonablemente los documentos referidos, en
- En su petitorio, solicita que este Tribunal ejerciendo la facultad contenida en el art
- II.1 Fundamentos jurídicos
- El art
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- La Sentencia de fs
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- Compulsando lo manifestado con los datos cursante en el expediente, se acredita que de fs
- -El Auto de Apertura del Sumario Administrativo, cursante de fs
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- Es en mérito de esta prueba documental que YPFB, por escrito de fs
- Amparados en el Principio de Verdad Material, tomando en cuenta el contenido de las resoluciones
- En mérito de lo manifestado, es pertinente y necesario corregir el error in jundicando en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
