Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
Indicó que en virtud a la emisión del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, es objeto de doble procesamiento de extradición vulnerando el principio constitucional de “non bis in ídem”, provocando una incertidumbre e inseguridad jurídica; por lo que al haber sido resuelto por la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición, el actual Tribunal Supremo no tenía competencia para pronunciarse nuevamente sobre dicha solicitud.
Concluyó solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Perú, citando el numeral 1 del art. IV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.
Al efecto, ofreció como prueba la siguiente documental: Copia del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, que dispone emitir Mandamiento de Detención Preventiva, Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS de 28 de abril de 2016, copia de la Certificación emitida por la responsable de Archivo y Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en sentido que cursa en ese despacho la Nota DGAJ-768/99 de 16 de noviembre de 1999 dirigida a la H. Embajada de la República del Perú, Nota Pres. Nº 602/99 de 10 de noviembre de 1999 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia del Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia de Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, pronunciada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, concediendo la Libertad Condicional, copia del Certificado de Antecedentes Penales, copia de Informe MCH Nº 075/2016 de 13 de septiembre, emitido por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, copia de la Resolución CP Nº 005/03 de 6 de junio y Nº 354/02 de 26 de noviembre, ambas emitidas por la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, y copia de la Resolución Administrativa LPGPT048H-8576/14 de 18 de noviembre, emitida por la Dirección General de Migración, otorgando permanencia temporal humanitaria de 1 año.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2835.15 de 5 de noviembre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmitió la nota verbal Nº 5-7-M/433 de 8 de octubre, proveniente de la Embajada de la República del Perú, relativa a la solicitud de Detención y Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, a efecto que comparezca en el proceso penal seguido por el Estado Peruano contra el impetrante por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, comisionando su ejecución al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
Concluyó solicitando se declare improcedente la solicitud de extradición realizada por el Gobierno de la República del Perú, citando el numeral 1 del art. IV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia.
Al efecto, ofreció como prueba la siguiente documental: Copia del Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, Resolución Nº 047/2016 de 22 de febrero de 2016 emitida por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, que dispone emitir Mandamiento de Detención Preventiva, Resolución Suprema Nº 072-2016-JUS de 28 de abril de 2016, copia de la Certificación emitida por la responsable de Archivo y Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en sentido que cursa en ese despacho la Nota DGAJ-768/99 de 16 de noviembre de 1999 dirigida a la H. Embajada de la República del Perú, Nota Pres. Nº 602/99 de 10 de noviembre de 1999 de la Excma. Corte Suprema de Justicia y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia del Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, copia de Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, pronunciada por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, concediendo la Libertad Condicional, copia del Certificado de Antecedentes Penales, copia de Informe MCH Nº 075/2016 de 13 de septiembre, emitido por la Trabajadora Social del Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, copia de la Resolución CP Nº 005/03 de 6 de junio y Nº 354/02 de 26 de noviembre, ambas emitidas por la Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión, y copia de la Resolución Administrativa LPGPT048H-8576/14 de 18 de noviembre, emitida por la Dirección General de Migración, otorgando permanencia temporal humanitaria de 1 año.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados se establece lo siguiente:
Por Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2835.15 de 5 de noviembre de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, transmitió la nota verbal Nº 5-7-M/433 de 8 de octubre, proveniente de la Embajada de la República del Perú, relativa a la solicitud de Detención y Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, a efecto que comparezca en el proceso penal seguido por el Estado Peruano contra el impetrante por el delito Contra la Tranquilidad Pública – Terrorismo.
Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 120/2015 de 10 de diciembre, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, comisionando su ejecución al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz
- AUTO SUPREMO: 30/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2015
- VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de
- Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
- Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años
- Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
- En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia
- Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
- Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
- Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
