Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
Que por Auto Supremo de 21 de abril de 1999, la Corte Suprema de Justicia, declara Procedente la Extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, complementado mediante Auto de 7 de octubre de 1999, que dispone: “…Auto Supremo señalado precedentemente, sea diferido en su ejecución, hasta que se dicte sentencia en el proceso que se le tiene instaurado y si ese fallo fuese condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena…”
Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece que el ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, registra antecedente penal, consistente en sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Secuestro y Falsedad Ideológica, previsto en los arts. 203, 132, 334 y 199 del Código Penal, con pena privativa de presidio de 30 años
Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece que el ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, registra antecedente penal, consistente en sentencia condenatoria ejecutoriada de 30 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Asociación Delictuosa, Secuestro y Falsedad Ideológica, previsto en los arts. 203, 132, 334 y 199 del Código Penal, con pena privativa de presidio de 30 años
- AUTO SUPREMO: 30/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2015
- VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de
- Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
- Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años
- Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
- En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia
- Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
- Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
- Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
