Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
CONSIDERANDO I: Que Juan Carlos Caballero Velásquez señala lo siguiente:
Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitido en el trámite de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú
Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de Detención Preventiva expedido por el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, emitido en el trámite de Extradición solicitada por la Embajada de la República del Perú
- AUTO SUPREMO: 30/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2015
- VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de
- Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
- Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años
- Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
- En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia
- Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
- Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
- Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
