Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
Posteriormente, mediante Resolución Nº 14/2012 de 20 de enero, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución Penal de La Paz, se concedió el beneficio de Libertad Condicional en favor de Juan Carlos Caballero Velásquez por haber demostrado que cumplió con las dos terceras partes de la pena, es decir, 20 años de privación de libertad.
Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, FGE/RART Nº 1/2017 de 13 de enero, refiere la existencia de Requerimiento Fiscal con relación a la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, no correspondiendo nuevo pronunciamiento al respecto, debido a que la situación jurídica del impetrante se encuentra definida por Auto Supremo de 29 de abril de 1999 y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999 (fs. 1116 a 1120)
Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, FGE/RART Nº 1/2017 de 13 de enero, refiere la existencia de Requerimiento Fiscal con relación a la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Caballero Velásquez, no correspondiendo nuevo pronunciamiento al respecto, debido a que la situación jurídica del impetrante se encuentra definida por Auto Supremo de 29 de abril de 1999 y Auto Supremo de 7 de octubre de 1999 (fs. 1116 a 1120)
- AUTO SUPREMO: 30/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2015
- VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de
- Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
- Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años
- Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
- En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia
- Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
- Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
- Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
