Sala Plena
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán (DISIDENTE)
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 30/2017
- FECHA:Sucre, 13 de marzo de 2017
- EXPEDIENTE Nº:16/2015
- VISTOS EN SALA PLENA: El Incidente de Nulidad formulada por Juan Carlos Caballero Velásquez de
- Que el 3 de octubre de 2016, fue detenido preventivamente como emergencia del Mandamiento de
- Manifiesta que se encuentra bajo la jurisdicción penal boliviana, cumpliendo una condena de 30 años
- Como consecuencia de lo anterior, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto
- En cumplimiento de lo ordenado, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en suplencia
- Por certificación emitida por la Dirección Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales, se establece
- Se tiene por otra parte, que el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de
- Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sala Plena
