Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N°
CONSIDERANDO III: Que en materia de extradición, las relaciones entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776, en cuyo artículo IV numeral 4 inc. a), establece: "Motivos para denegar la extradición (...) a.- Si la persona reclamada hubiere sido condenada o absuelta en el Estado requerido por el delito objeto de la solicitud de extradición (…)".
Por su parte, el art. 153 de la Norma Adjetiva Penal, establece: “Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta, salvo el caso previsto en el inciso 5) del artículo 21 de este Código. (…) Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente”.
Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N° 194/1998, se establece la existencia de la solicitud formal de extradición de 22 de septiembre de 1998, solicitada por la Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez por el delito de Traición a la Patria con Agravio al Estado, emitiéndose el Auto Supremo de 21 de abril de 1999, que declaró procedente la extradición solicitada, resolución complementada mediante Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, que dispuso que la ejecución de la extradición sea diferida hasta que se dicte Sentencia en el proceso que se tiene instaurado, y si ese fallo fuere condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena. Resoluciones que se encuentran firmes y vigentes en sus efectos dispuestos
Por su parte, el art. 153 de la Norma Adjetiva Penal, establece: “Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando: 1) La persona requerida está sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la impuesta, salvo el caso previsto en el inciso 5) del artículo 21 de este Código. (…) Cuando cesen estas circunstancias, la extradición se hará efectiva inmediatamente”.
Que de las normas glosadas y los antecedentes referidos al expediente signado con el N° 194/1998, se establece la existencia de la solicitud formal de extradición de 22 de septiembre de 1998, solicitada por la Embajada de la República del Perú contra Juan Carlos Caballero Velásquez por el delito de Traición a la Patria con Agravio al Estado, emitiéndose el Auto Supremo de 21 de abril de 1999, que declaró procedente la extradición solicitada, resolución complementada mediante Auto Supremo de 7 de octubre de 1999, que dispuso que la ejecución de la extradición sea diferida hasta que se dicte Sentencia en el proceso que se tiene instaurado, y si ese fallo fuere condenatorio, hasta el cumplimiento de la condena. Resoluciones que se encuentran firmes y vigentes en sus efectos dispuestos
- AUTO SUPREMO: 30/2017
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- Sala Plena
