El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la Sentencia y Auto de Vista; bajo el denominativo de Recurso de Casación en el fondo expone sus argumentos acusando:
La incorrecta valoración de la prueba.- Indicando al respecto que, el Auto de Vista N° 220/2016 con el Certificado de 27 de noviembre de 2012 demuestra que el cargo ocupado es el Ítem N° 57, extremo totalmente incorrecto, debido a que el Certificado emitido por la Encargada de Archivos del Gobierno Municipal menciona el Ítem N° 57 sin especificar los cambios realizados, aspecto este que es manejado por la Oficina de Recursos Humanos, aclarando que dicho Certificado es otorgado el 27 de noviembre de 2012 y el memorando de agradecimiento de servicios el 13 de febrero de 2013 el cual de manera textual se refiere al Ítem N° 94, por lo que el Certificado al que hace referencia la Sala Social es un documento incompleto y emitido por autoridad no competente. Acusando en ese sentido que la valoración de la prueba, fue totalmente incorrecta y parcializada a favor del empleador, sin considerar los principios laborales establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699, principio protector, de la continuidad laboral y de primacía de la realidad
El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la Sentencia y Auto de Vista; bajo el denominativo de Recurso de Casación en el fondo expone sus argumentos acusando:
La incorrecta valoración de la prueba.- Indicando al respecto que, el Auto de Vista N° 220/2016 con el Certificado de 27 de noviembre de 2012 demuestra que el cargo ocupado es el Ítem N° 57, extremo totalmente incorrecto, debido a que el Certificado emitido por la Encargada de Archivos del Gobierno Municipal menciona el Ítem N° 57 sin especificar los cambios realizados, aspecto este que es manejado por la Oficina de Recursos Humanos, aclarando que dicho Certificado es otorgado el 27 de noviembre de 2012 y el memorando de agradecimiento de servicios el 13 de febrero de 2013 el cual de manera textual se refiere al Ítem N° 94, por lo que el Certificado al que hace referencia la Sala Social es un documento incompleto y emitido por autoridad no competente. Acusando en ese sentido que la valoración de la prueba, fue totalmente incorrecta y parcializada a favor del empleador, sin considerar los principios laborales establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo N° 28699, principio protector, de la continuidad laboral y de primacía de la realidad
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del
- El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la
- La falta de Fundamentación del Auto de Vista
- La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
