Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de
Con ese antecedente, identificada la controversia referida a la incorrecta valoración de la prueba, concretamente al Memorando de Designación, inicialmente como Profesional Auditor y posteriormente como Asistente Administrativo cargo con el que fue retirado, vulnerando la aplicación de la Ley N° 321; corresponden las siguientes consideraciones de orden legal.
Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Recurrido, por disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribió su resolución a los puntos apelados, desarrollando en ese cometido, los fundamentos traídos a colación por el apelante, concretamente los referidos al ingreso del actor como Profesional Auditor con el Ítem N° 57 en la gestión 2010, y con el cargo de Asistente Administrativo con el Ítem 94 en las gestiones 2011 y 2012, con un salario que como característica no tuvo variación sustancial de un cargo a otro, fundamento con el cual tanto en Primera como en Segunda Instancia permitió a los Jueces que conocieron la causa establecer que la reincorporación demandada no era pertinente legalmente, en razón a que el cargo reclamado es de libre nombramiento y remoción, y que el Memorando N° 46/2013 de 08 de febrero no se encuentra en los alcances de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Recurrido, por disposición del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, circunscribió su resolución a los puntos apelados, desarrollando en ese cometido, los fundamentos traídos a colación por el apelante, concretamente los referidos al ingreso del actor como Profesional Auditor con el Ítem N° 57 en la gestión 2010, y con el cargo de Asistente Administrativo con el Ítem 94 en las gestiones 2011 y 2012, con un salario que como característica no tuvo variación sustancial de un cargo a otro, fundamento con el cual tanto en Primera como en Segunda Instancia permitió a los Jueces que conocieron la causa establecer que la reincorporación demandada no era pertinente legalmente, en razón a que el cargo reclamado es de libre nombramiento y remoción, y que el Memorando N° 46/2013 de 08 de febrero no se encuentra en los alcances de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del
- El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la
- La falta de Fundamentación del Auto de Vista
- La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
