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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del
- El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la
- La falta de Fundamentación del Auto de Vista
- La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
