La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321
La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321.- Manifestando que, la falta de valoración de la prueba y falta de fundamentación en el Auto de Vista ha provocado que la Sala Social menciona que al ocupar el cargo de Profesional Auditor es considerado un servidor público de libre nombramiento y por ende de libre remoción, sin considerar que ha sido designado en el cargo de Asistente Administrativo, argumento que se demuestra con el Memorando de designación y retiro, cargo que no es de libre nombramiento y libre remoción por la aplicación de la Ley N° 321, debido a que en su art. 1 menciona que a partir de la promulgación de la ley se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a los trabajadores que desempeñen las funciones de trabajo técnico; por lo que la Sala Social debió valorar toda la documentación presentada, es decir, memorando de ingreso y retiro y determinar que su cargo es de Asistente Administrativo, el que se encuentra protegido por la Ley N° 321, así adquirir estabilidad laboral y no ser retirado sin previo proceso al no ser el cargo de libre remoción
- Una vez interpuesto el Recurso de Apelación por la parte demandante, conforme se aprecia del
- El recurrente luego de realizar de los antecedentes de hecho y de derecho, de la
- La falta de Fundamentación del Auto de Vista
- La vulneración por no aplicación de la Ley N° 321
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, la jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y
- Es así, que de antecedentes se observa, que el Tribunal de Alzada a tiempo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
