Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución establecida en el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Nº 126, Folio Nº 74, del Libro Nº 1, a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 1379, del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida 21 de diciembre de 1968
- AUTO SUPREMO: 34/2017
- EXPEDIENTE Nº:30/2015
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
- Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero,
- Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs
- Que por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
- Que el art
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)“Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)“Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)“Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)“Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”
- La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987,
- 6)“Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
