CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, en Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguida por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs. 8 y 9, por memorial de fs. 14, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, se apersonó solicitando la homologación de sentencia definitiva de disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo Matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con José Antonio Méndez Montaño, en fecha 21 de diciembre de 1968, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1379, Libro Nº 1, Partida Nº 126, Folio Nº 74, del departamento antes señalado, indicando que dicho matrimonio tuvo dos hijos, los cuales a la fecha son mayores de edad y que se disolvió dicho matrimonio en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, mediante Sentencia: En Cancillería Nº 99151, en fecha 22 de diciembre de 1987, divorcio seguido a instancia de Martha H. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de Homologación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha) contra José A. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de homologación de José Antonio Méndez Montaño), cursante de fs. 2 a 7 de obrados
CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs. 8 y 9, por memorial de fs. 14, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, se apersonó solicitando la homologación de sentencia definitiva de disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo Matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con José Antonio Méndez Montaño, en fecha 21 de diciembre de 1968, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1379, Libro Nº 1, Partida Nº 126, Folio Nº 74, del departamento antes señalado, indicando que dicho matrimonio tuvo dos hijos, los cuales a la fecha son mayores de edad y que se disolvió dicho matrimonio en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, mediante Sentencia: En Cancillería Nº 99151, en fecha 22 de diciembre de 1987, divorcio seguido a instancia de Martha H. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de Homologación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha) contra José A. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de homologación de José Antonio Méndez Montaño), cursante de fs. 2 a 7 de obrados
- AUTO SUPREMO: 34/2017
- EXPEDIENTE Nº:30/2015
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
- Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero,
- Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs
- Que por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
- Que el art
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)“Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)“Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)“Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)“Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”
- La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987,
- 6)“Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
