No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
7)“Que no fuera incompatible con otra pronunciada con anterioridad o simultáneamente por un Tribunal boliviano”.
No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente ante los tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, es más por el Certificado de Matrimonio de fs. 1, se evidencia que el matrimonio disuelto en Fairfax, Virginia – Estados Unidos, se encuentra vigente en Bolivia y que no se canceló la partida de matrimonio
No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, sea incompatible con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, ni que se encuentre pendiente ante los tribunales bolivianos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, es más por el Certificado de Matrimonio de fs. 1, se evidencia que el matrimonio disuelto en Fairfax, Virginia – Estados Unidos, se encuentra vigente en Bolivia y que no se canceló la partida de matrimonio
- AUTO SUPREMO: 34/2017
- EXPEDIENTE Nº:30/2015
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
- Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero,
- Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs
- Que por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
- Que el art
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)“Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)“Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)“Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)“Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”
- La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987,
- 6)“Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
