Auto Supremo AS/0034/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2017

Fecha: 13-Mar-2017

CONSIDERANDO III: Que según dispone el art

Que el Dictamen Fiscal de 6 de febrero de 2017, que cursa en obrados de fs. 72 a 74, señala que se han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil comprendidos en los arts. 552 al 561, que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las leyes bolivianas, y que al estar debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba, reúne los requisitos de autenticidad exigidos para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que por los antecedentes y fundamentos expuestos, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del Código Procesal Civil, homologar la sentencia de divorcio motivo de autos.
Que se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba; así como también, se encuentran traducidos del idioma Inglés al Español, por la Traductora Oficial, señora Martha Rodríguez.
CONSIDERANDO III: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia