CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
Que el Dictamen Fiscal de 6 de febrero de 2017, que cursa en obrados de fs. 72 a 74, señala que se han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil comprendidos en los arts. 552 al 561, que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las leyes bolivianas, y que al estar debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba, reúne los requisitos de autenticidad exigidos para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que por los antecedentes y fundamentos expuestos, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del Código Procesal Civil, homologar la sentencia de divorcio motivo de autos.
Que se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba; así como también, se encuentran traducidos del idioma Inglés al Español, por la Traductora Oficial, señora Martha Rodríguez.
CONSIDERANDO III: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
Que se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba; así como también, se encuentran traducidos del idioma Inglés al Español, por la Traductora Oficial, señora Martha Rodríguez.
CONSIDERANDO III: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia
- AUTO SUPREMO: 34/2017
- EXPEDIENTE Nº:30/2015
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
- Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero,
- Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs
- Que por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
- Que el art
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)“Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)“Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)“Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)“Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”
- La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987,
- 6)“Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
