Que por memorial de fs
Que al haber transcurrido el plazo señalado en el art. 78. III del Código Procesal Civil, por decreto de 28 de marzo de 2016 cursante a fs. 38, se designó como defensor de oficio al Abog. David Ángelo Zabaleta, quien por memorial de fs. 67 respondió a la demanda, solicitando se emita resolución de homologación; en la misma fecha se providencio de oficio, disponiendo que la impetrante adjunte certificación que acredite la ejecutoria de sentencia en cumplimiento a lo señalado por el art. 505 num.7 del Código Procesal Civil, para lo cual se le concede el plazo de 45 días.
Que por memorial de fs. 54, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, cumple lo ordenado presentando la Certificación de Ejecutoria del Tribunal Superior de Fairfax – Mancomunidad de Virginia - Estados Unidos a fs. 50, 51 y 52 de obrados; por lo que, por decreto de 24 de enero de 2017 se ordena que habiéndose iniciado el presente proceso en vigencia del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, se remita actuados a la Fiscalía General del Estado para el correspondiente Dictamen Fiscal, en ejecución del Art. 558. II del Código de Procedimiento Civil, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 14 de febrero de 2017
Que por memorial de fs. 54, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, cumple lo ordenado presentando la Certificación de Ejecutoria del Tribunal Superior de Fairfax – Mancomunidad de Virginia - Estados Unidos a fs. 50, 51 y 52 de obrados; por lo que, por decreto de 24 de enero de 2017 se ordena que habiéndose iniciado el presente proceso en vigencia del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, se remita actuados a la Fiscalía General del Estado para el correspondiente Dictamen Fiscal, en ejecución del Art. 558. II del Código de Procedimiento Civil, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 14 de febrero de 2017
- AUTO SUPREMO: 34/2017
- EXPEDIENTE Nº:30/2015
- MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán
- CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs
- Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero,
- Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs
- Que por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación
- Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22
- CONSIDERANDO III: Que según dispone el art
- Que el art
- Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art
- El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por
- 2)“Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”
- Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma
- 3)“Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”
- La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de
- 4)“Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”
- La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se
- 5)“Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”
- La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987,
- 6)“Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere
- No consta que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de
- Que por lo expuesto se concluye que la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fs
- Sala Plena
