Ahora bien para de acuerdo al art
Así en caso presente se advierte la existencia de una relación laboral entre la parte actora y la Caja Nacional de Salud desde el año 2002 al 2011, en el cargo de farmacéutica, habiendo suscrito varios contratos temporales o a plazo convirtiéndose en contrato indefinido en consideración a la RM Nº 283/62, sin embargo en cuanto al pago de reintegro de salarios desde la gestión 2002 hasta febrero de 2011 al considerar que otras colegas que cumplirían las mismas funciones empero recibirían una remuneración mayor, corresponde precisar conforme acertadamente resolvió el Tribunal de Alzada que si bien no corresponde la aplicación retroactiva de la RM Nº 0661, no obstante al ser la Caja Nacional de Salud institución descentralizada de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica, autonomía de gestión y patrimonio independiente, encargada de la gestión, aplicación y ejecución del régimen de Seguridad Social a corto plazo conforme establece el art. 169 del Código de Seguridad Social; por lo que, ingresa en la previsión de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de modo que, son aplicables a dicha entidad las normas del Sistema de Administración de Personal previstas por el Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 21 de marzo de 2001, norma que define los subsistemas de dotación, evaluación del desempeño, capacitación productiva, movilidad del personal y registro y sus respectivos procesos. Así como el ingreso a la carrera administrativa, ahora bien conviene recordar la modalidad de ingreso de la parte demandante, que conforme señalaron los de instancia fue mediante contratos sucesivos, por lo que se convirtió en un contrato por tiempo indefinido, estando sus derechos y obligaciones regulados en los respectivos contratos y ordenamiento legal aplicable.
Ahora bien para de acuerdo al art. 1 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia condiciona como única forma para que una licenciada en Farmacia y Bioquímica ingrese como dependiente a una entidad pública y goce de todos los beneficios y derechos es a través de un proceso de institucionalización, advirtiéndose en obrados que la parte actora no demostró haber ingresado o haber sido promovida mediante un concurso de méritos y examen de competencia a la entidad demandada, por lo que no podría sostenerse la existencia de igualdad de condiciones en cuanto al salario con aquellas profesionales que se sometieron a un concurso de méritos y examen de competencia, que avalan el conocimiento y actualización en la profesión desempeñada
Ahora bien para de acuerdo al art. 1 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio de Bioquímica y Farmacia condiciona como única forma para que una licenciada en Farmacia y Bioquímica ingrese como dependiente a una entidad pública y goce de todos los beneficios y derechos es a través de un proceso de institucionalización, advirtiéndose en obrados que la parte actora no demostró haber ingresado o haber sido promovida mediante un concurso de méritos y examen de competencia a la entidad demandada, por lo que no podría sostenerse la existencia de igualdad de condiciones en cuanto al salario con aquellas profesionales que se sometieron a un concurso de méritos y examen de competencia, que avalan el conocimiento y actualización en la profesión desempeñada
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art
- Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
- Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la
- Que se habría incurrido en la causal establecida en el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 145-A de 17 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- En dicho sentido conviene recordar que el Principio de Igualdad es proclamado como uno de
- Las normas descritas consagran el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, el cual
- Conforme a lo expuesto, el Principio de Igualdad, consagrado en el art
- Ahora bien para de acuerdo al art
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- Por lo que se advierte en el caso de autos la inexistencia de discriminación en
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
