Mediante memorial cursante de fs
I.3. Respuesta al Recurso de Casación
Mediante memorial cursante de fs. 145 a 150, Enrique Conde Gareca en representación legal de la Caja Nacional de Salud, respondió el Recurso de Casación, refiriendo que el recurso incumpliría lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, que la actora no sería una trabajadora sujeta a la LGT, tratándose de una servidora pública provisoria sujeta al régimen de la Ley Nº 1178, estando sujeta las previsiones de la Ley de Administración Presupuestaria Nª 2042, misma que no se sometió a los procedimientos instituidos por Ley para su ingreso a la Caja Nacional de Salud, por lo que correspondería ser declarado improcedente el recurso de casación
Mediante memorial cursante de fs. 145 a 150, Enrique Conde Gareca en representación legal de la Caja Nacional de Salud, respondió el Recurso de Casación, refiriendo que el recurso incumpliría lo dispuesto por el art. 258.2) del CPC, que la actora no sería una trabajadora sujeta a la LGT, tratándose de una servidora pública provisoria sujeta al régimen de la Ley Nº 1178, estando sujeta las previsiones de la Ley de Administración Presupuestaria Nª 2042, misma que no se sometió a los procedimientos instituidos por Ley para su ingreso a la Caja Nacional de Salud, por lo que correspondería ser declarado improcedente el recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art
- Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
- Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la
- Que se habría incurrido en la causal establecida en el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 145-A de 17 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- En dicho sentido conviene recordar que el Principio de Igualdad es proclamado como uno de
- Las normas descritas consagran el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, el cual
- Conforme a lo expuesto, el Principio de Igualdad, consagrado en el art
- Ahora bien para de acuerdo al art
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- Por lo que se advierte en el caso de autos la inexistencia de discriminación en
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
