CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 189/2016-S
Demandante: Rosario Clouzet Duran
Demandada: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, contra el Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Clouzet Duran contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 146 a 150; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 757 de 24 de abril de 2012 de fs. 53 a 56, declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6 vta., al no haberse probado el derecho al reintegro de salarios, en conformidad a los procedimentales administrativos que establece la Caja nacional de Salud, para acceder a los derechos pretendidos. Enmendando dicha Resolución mediante Auto Nº 225 de 24 de mayo de 2013
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 43
Sucre, 27 de marzo de 2017
Expediente: 189/2016-S
Demandante: Rosario Clouzet Duran
Demandada: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, contra el Auto de Vista N° 82 de 17 de marzo de 2014 (fs. 126 a 129), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por Rosario Clouzet Duran contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz; la respuesta al recurso de fs. 146 a 150; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 757 de 24 de abril de 2012 de fs. 53 a 56, declarando improbada la demanda de fs. 5 a 6 vta., al no haberse probado el derecho al reintegro de salarios, en conformidad a los procedimentales administrativos que establece la Caja nacional de Salud, para acceder a los derechos pretendidos. Enmendando dicha Resolución mediante Auto Nº 225 de 24 de mayo de 2013
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art
- Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
- Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la
- Que se habría incurrido en la causal establecida en el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 145-A de 17 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- En dicho sentido conviene recordar que el Principio de Igualdad es proclamado como uno de
- Las normas descritas consagran el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, el cual
- Conforme a lo expuesto, el Principio de Igualdad, consagrado en el art
- Ahora bien para de acuerdo al art
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- Por lo que se advierte en el caso de autos la inexistencia de discriminación en
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
