Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, quien señaló que la relación laboral fue por 9 años, 2 meses y 15 días, existiendo un trato discriminador al recibir un salario inferior al que una trabajadora recibía y realizaba las mismas actividades, violando el principio de igualdad de género, resultando inadmisible que se determine no tener derecho al bono de antigüedad y a los incrementos salariales, no pudiéndose ignorar la aplicación de la Ley General del Trabajo bajo el argumento que la entidad demandada estaría sujeta a controles gubernamentales, debiendo haberse aplicado la Sentencia Constitucional Nº 0177/2012 de 14 de mayo
Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs. 135 a 139 interpuesto por Rosario Clouset Duran, quien señaló que la relación laboral fue por 9 años, 2 meses y 15 días, existiendo un trato discriminador al recibir un salario inferior al que una trabajadora recibía y realizaba las mismas actividades, violando el principio de igualdad de género, resultando inadmisible que se determine no tener derecho al bono de antigüedad y a los incrementos salariales, no pudiéndose ignorar la aplicación de la Ley General del Trabajo bajo el argumento que la entidad demandada estaría sujeta a controles gubernamentales, debiendo haberse aplicado la Sentencia Constitucional Nº 0177/2012 de 14 de mayo
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art
- Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
- Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la
- Que se habría incurrido en la causal establecida en el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 145-A de 17 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- En dicho sentido conviene recordar que el Principio de Igualdad es proclamado como uno de
- Las normas descritas consagran el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, el cual
- Conforme a lo expuesto, el Principio de Igualdad, consagrado en el art
- Ahora bien para de acuerdo al art
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- Por lo que se advierte en el caso de autos la inexistencia de discriminación en
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
