Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido, sin embargo se declara improbada la demanda incurriendo en las causales establecidas en el art. 253.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), violándose los arts. 3.g) y j), 4 y 59 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin perjuicio de haberse ignorado lo establecido en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, máxime si en un caso análogo los mismos vocales intervinientes reconocen estos derechos
- CONSIDERANDO I
- En grado de Apelación la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de
- Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
- Que se violaría el Principio de la Verdad Material consagrado en el art
- Manifestó que la sentencia reconocería la existencia de una relación laboral bajo un contrato indefinido,
- Acusó también que existiría aplicación indebida de la Ley al subordinar los mandatos de la
- Que se habría incurrido en la causal establecida en el art
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nª 83
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 145-A de 17 de junio de 2016 la Sala Contenciosa, Contenciosa
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el Recurso de Casación, corresponde resolver el
- En dicho sentido conviene recordar que el Principio de Igualdad es proclamado como uno de
- Las normas descritas consagran el derecho a la igualdad y prohibición de discriminación, el cual
- Conforme a lo expuesto, el Principio de Igualdad, consagrado en el art
- Ahora bien para de acuerdo al art
- Por lo anotado, y dado que la parte recurrente no refiere a la valoración probatoria
- Por lo que se advierte en el caso de autos la inexistencia de discriminación en
- Finalmente en cuanto a la respuesta del recurso de casación, en la cual se señaló
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
