De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 21/2016 de 27 de junio (fs. 23 a 30), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elizabeth Justiniano Gómez autora de la comisión del delito de Abandono de Niñas o Niños, previsto y sancionado en el art. 278 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Justiniano Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Previa referencia a que acusó la violación por inobservancia y errónea aplicación de la
- 2) Previa referencia a las reglas de la sana crítica, la experiencia común, la psicología
- Finalmente, sostiene que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, contravinieron los valores que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga
- Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
