Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por lo expuesto, resultando evidente que en el motivo analizado, la recurrente no observó la carga de explicar de manera clara y precisa la supuesta contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, corresponde declarar su inadmisibilidad.
Finalmente, es preciso aclarar que la simple alusión que hace la recurrente de la posible existencia de defectos absolutos atribuidos a la Sentencia y que deberían ser reparados –a juicio de la recurrente- por el Tribunal de apelación, conforme a lo dispuesto por el art. 416 del CPP, no permite abrir la competencia de este Tribunal vía flexibilización; por cuanto, la recurrente no cumple con explicar mínimamente los antecedentes generadores de la lesión de algún derecho o garantía, detallando con precisión la supuesta restricción o disminución de aquellos, pues se dedica a hacer denuncias genéricas y aisladas que no permiten comprender cuáles serían los argumentos del Auto de Vista recurrido, que constituirían defectos no susceptibles de convalidación; por lo que, el recurso de casación, en definitiva, resulta inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Justiniano Gómez de fs. 67 a 74.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Elizabeth Justiniano Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 14 de noviembre de 2016 (fs
- 1) Previa referencia a que acusó la violación por inobservancia y errónea aplicación de la
- 2) Previa referencia a las reglas de la sana crítica, la experiencia común, la psicología
- Finalmente, sostiene que los Vocales en el Auto de Vista recurrido, contravinieron los valores que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente fue notificada con el Auto
- La referida falencia argumentativa, evidencia de manera incontrastable la falta de cumplimiento de la carga
- Respecto al segundo motivo, al igual que en anterior motivo, existe una falta de especificidad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
